Código de Ética

SON CONTRARIOS A LA ÉTICA LOS ACTOS SIGUIENTES:

A) Para con la Profesión:

a) Ejecutar de mala fe actos reñidos con la buena práctica local o incurrir en omisiones culposas aun cuando sea en cumplimiento de órdenes de autoridades o mandantes.
b) Anunciarse en lenguaje de propia alabanza o en cualquier otra manera que afecte la dignidad de la profesión.
c) Aceptar y realizar trabajos sabiendo que van a utilizarse en forma violatoria a las disposiciones o reglamentos vigentes o en forma contraria al interés general.
d) Firmar planos, especificaciones, dictámenes, memorias o informes que no hayan sido ejecutados personalmente. Pero no habrá infracción, si al asentar su firma, indica previamente por escrito en el mismo documento la naturaleza de su intervención al respecto.
e) Asociar su nombre en propaganda o actividades con personas o entidades que aparezcan indebidamente como profesionales.
f) Usar de su posición profesional, para ensalzar en forma desmedida personas o cosas con fines comerciales o políticos.
g) Recibir o dar comisiones u otros beneficios para obtener o acordar designaciones de cualquier índole o el encargo de trabajos profesionales.
h) Responsabilizarse como ejecutor de una obra o trabajo de Ingeniería o Arquitectura, sin ejercer la vigilancia que el caso demanda y a que está obligado.
i) Todo acto, compromiso o práctica que tienda a desacreditar el honor y dignidad de las profesiones de Ingeniería y Arquitectura.

B) Para con el Público:

a) El no prestar la debida atención a la seguridad de la vida y salud del público y empleados que pueden estar afectados por trabajos bajo su responsabilidad.
b) El emitir opinión que no esté basada en un conocimiento adecuado y en convicción honesta sobre un asunto, cuando como testigo declare ante una corte, comisión u otro tribunal.
c) El emitir como tercera parte, afirmaciones, críticas o argumentos relacionados con asuntos de interés público que hayan sido inspirados o pagados por intereses privados a no ser que se aclare el nombre de quien hace tal declaración.
d) El expresar públicamente opiniones sobre un asunto de Ingeniarla o Arquitectura sin conocer todos los factores pertinentes.

C) Para con los Colegas:

a) Revisar, alterar o utilizar ideas, planos o documentos técnicos sin el consentimiento de sus autores.
b) Competir con otro profesional a base de honorarios menores a los fijados en las tarifas aprobadas por la Sociedad.
c) Lesionar falsa o maliciosamente, directa o indirectamente la reputación profesional, situación o negocio de otro Ingeniero o Arquitecto.
d) Tratar de suplantar a otro Ingeniero o Arquitecto sabiendo que ya se han tomado pasos definitivos para su contratación.
e) Interponer influencias indebidas u ofrecer comisiones u otras prebendas, para obtener trabajo profesional, directa o indirectamente.
f) Nombrar en cargos técnicos que deban ser desempeñados por profesionales idóneos a personas que carezcan del título respectivo, o intervenir en dichos nombramientos.
g) Competir deslealmente con los colegas que ejerzan la profesión libremente, usando las ventajas de una posición asalariada.
h) Fijar o influenciar el establecimiento de honorarios o remuneraciones por servicios profesionales cuando tales honorarios o remuneraciones representen evidentemente una compensación inadecuada para la importancia y responsabilidad de los servicios que deben ser prestados.
i) Aceptar el desempeño de un cargo en contra de la resolución expresa de la Sociedad.
j) Recibir el pago por servicios profesionales y no cancelar la parte correspondiente a los servicios prestados por otros profesionales o por asistentes contratados.

D) Para con los Clientes o Patronos:

a) Aceptar en beneficio propio comisiones, descuentos, bonificaciones u otras prebendas, de proveedores de materiales, de contratistas o de personas interesadas en la ejecución de los trabajos.
b) Revelar datos reservados de carácter técnico, financiero o personales sobre los intereses confiados a su estudio o custodia por clientes o patrones.
c) Actuar para sus clientes o patrones en asuntos profesionales en otra manera que no sea la de un representante leal y sin perjuicio, como depositario, experto o árbitro en cualquier contrato u obra de Ingeniería o Arquitectura.

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